ANÁLISIS DE SUFICIENCIA DE LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE ATLÁNTICO Y BARRANQUILLA

Julio Mario Orozco Africano
Javier Berdugo Jiménez
Luis Ortiz Ibáñez

VALORACION DE LA INVESTIGACIÓN

Justificación


La ley 715 de 2001 establece entre las responsabilidades de las Direcciones Departamentales de Salud la de Elaborar el Plan Bienal de Inversiones. Este plan debe elaborarse con la determinación de las necesidades de servicios de salud de la población a partir del perfil epidemiológico y los indicadores históricos de frecuencia de uso de servicios, de modo que la Dirección Territorial determine de manera planificada el número de camas hospitalarias y salas por municipio y así se planifique la oferta de servicios de salud del departamento.
A la fecha, la dirección departamental elabora el Plan Bienal de Inversiones mediante preguntar a los gerentes de IPS qué servicios piensan abrir en los próximos 2 años. Esta manera de elaborar el plan de inversiones no consulta las necesidades de la población, por lo que en ocasiones existe sobre oferta de algunos servicios y necesidad de otros en algunos municipios.
Mediante esta investigación se determinará la necesidad real de servicios de modo que se utilicen de manera eficiente los recursos de los prestadores y se garantice una oferta adecuada de camas hospitalarias y salas de servicio en cada municipio.

Propósitos y Objetivos

Objetivo General:
Determinar la suficiencia de la oferta de servicios de salud de la red prestadora, pública y privada, en el departamento de Atlántico, de acuerdo con la necesidad existente por grupos de riesgo.

Objetivos Específicos:
1. Evaluar la demanda potencial de servicios de salud o necesidad de servicios a partir del análisis demográfico y el levantamiento de indicadores de frecuencia de uso de servicios
2. Evaluar la red prestadora de servicios del Departamento de Atlántico y los servicios que ofertan en sus portafolios para determinar la suficiencia de: camas hospitalarias, salas de cuidados intensivos de adultos, pediátricas y neonatal, quirófanos, salas de parto, laboratorios clínicos.
3. Determinar el faltante o exceso de servicios existente en el departamento y recomendar a las Direcciones Departamental y Distrital de Salud los ajustes a la red prestadora de servicios que deben incluirse en el Plan Bienal de Inversiones.

MARCO TEORICO O CONCEPTUAL


Las comunidades tienen necesidades de servicios de salud. Esta necesidad difiere de una comunidad a otra dependiendo de varios factores, entre otros, los siguientes: perfil demográfico, perfil epidemiológico y cultura de consumo de servicios.
El Estado, como responsable de la garantía de acceso al servicio público de salud, debe dimensionar el tamaño de las redes prestadoras de servicios y el funcionamiento de los sistemas de referencia y contrarreferencia, de manera planificada, a través de las direcciones territoriales de salud.


Para ejercer esta función pública, las direcciones territoriales de salud cuentan con dos instrumentos que le permiten regular la oferta existe de servicios de salud, a saber: el sistema de habilitación de servicios de salud, mediante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud que manejan las Direcciones Departamentales y distritales de Salud; y el Plan Bienal de Inversiones de Salud, mediante el cual pueden dimensionar de manera planificada el tamaño de la red de servicios de salud.
Haciendo uso adecuado de estos instrumentos, las direcciones de salud deben planificar la oferta de servicios a la medida de las necesidades de cada población.

Hipótesis


* Las Direcciones Departamental de Salud del Atlántico y Distrital de Salud de Barranquilla no han hecho uso adecuado de estos los instrumentos de planeación para el dimensionamiento de la red prestadora de servicios de salud
* El crecimiento de la red en número de camas hospitalarias y salas de servicios no obedece a criterios técnicos, pues no se han planificado de acuerdo con la necesidad real de servicios de la población, sino que el Estado ha dejado en manos de los Gerentes de IPS la determinación de nuevos servicios de salud que deben habilitarse en cada municipio


Identificación y definición de conceptos y variables


Para determinar el número de camas hospitalarias y salas de servicio de salud por cada municipio, el ente territorial debe:
1. Caracterizar el perfil demográfico de cada municipio
2. Determinar el perfil epidemiológico de cada municipio
3. Determinar las necesidades de servicios de salud según niveles de complejidad a partir de los indicadores de frecuencia de uso de cada servicio
4. Estimar la demanda potencial de servicios por municipio
5. Dimensionar el tamaño de la oferta de servicios que se requiere
DISEÑO OPERACIONAL, METODOLOGIA O MATERIALES Y METODOS
Tipo de Estudio: Estudio no experimental, transversal descriptivo analítico.

Población:


Se tomó toda la población del departamento de Atlántico caracterizada por grupos quinquenales y según su género, por cada municipio del departamento, según las proyecciones del DANE para 2010.

Muestra

Se analizaron un total de 2.373.211 RIPS correspondientes a las atenciones de 295.859 afiliados durante 2009 en el régimen contributivo a Coomeva EPS en el Departamento del Atlántico. Del régimen subsidiado se analizaron 761.066 RIPS de 2009 correspondientes a 151.923 afiliados a Coosalud en el departamento del Atlántico.

Tamaño de la muestra

POBLACIÓN UNIVERSO:
2.314.447
MUESTRA CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO:
447.782
TAMAÑO:
19,35%

Determinación de las necesidades de servicios de la población:


Se determinaron las necesidades por municipio de los siguientes servicios de salud:
* Consulta externa de medicina general
* Consulta de odontología
* Consulta externa especializada
* Salas de parto
* Quirófanos
* Camas hospitalarias de adulto
* Camas hospitalarias de ginecobstetrica
* Camas hospitalarias de pediatría
* Camas hospitalarias de UCI
* Camas hospitalarias de UCIP
* Camas hospitalarias de UCIN

Para determinar esas necesidades se consultaron las bases de datos de los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS) que los prestadores presentan a los aseguradores con su facturación.
Se consultaron las bases de datos de RIPS de Consulta Externa, Urgencia, Hospitalización y Procedimientos.
Determinación de la oferta existente de servicios en el Departamento de Atlántico y distrito de Barranquilla
Para levantar la capacidad instalada de la red prestadora existente se tomaron las bases de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de Servicios habilitados que reposa en la Dirección Departamental de Salud de Atlántico y la dirección Distrital de Salud de Barranquilla.
Limitaciones del diseño con respecto a los objetivos del proyecto
Al consultar las bases de datos de RIPS se determinan las frecuencias de uso de los servicios que se prestaron, pero no se determinan los servicios que no se prestaron.
Para determinar los servicios no prestados se realizará un ajuste a partir de los indicadores de la Encuesta Nacional de Demografía y salud, que permite estimar la necesidad de servicios de salud.
Procesos de laboratorio o tecnológicos
Para analizar la información de servicios prestados se solicitarán las bases de datos de RIPS del año 2009 (enero a diciembre) se tomaron los datos de consumo de servicios de la población asegurada del departamento y distrito en los regímenes subsidiado y contributivo; para lo cual se utilizaron un administrador de base de datos y una hoja de cálculo electrónica.
Recolección, procesamiento y análisis de la información (incluye métodos estadísticos)
Se elaboró una base de datos única en MS Excel ® para lo cual se organizaron y depuraron las bases de datos de RIPS de consulta externa, hospitalización, urgencias y procedimientos.
Se determinaron para cada servicio los indicadores de frecuencia de uso a partir de una razón, en la que el numerador es el total de servicios consumidos y el denominador es el la población potencialmente usuaria del servicio caracterizada por grupo de riesgo.
Para estimar la demanda potencial de los servicios por municipio se multiplicó la población potencialmente usuaria del servicio por el indicador previamente estimado.
Para determinar la suficiencia de la red se caracterizó la capacidad instalada de la misma en hoja de cálculo MS Excel ® de modo que se determinaron las estancias disponibles por tipo de cama, las horas quirófano disponibles, los consultorios disponibles y las salas de parto disponibles.
La determinación del déficit o superávit se realizó comparando en hoja de cálculo Excel la columna de servicios requeridos con la de los servicios disponibles.
De cada servicio se realizaron tablas y gráficos dinámicos para analizar su suficiencia o insuficiencia.
A partir de la columna de déficit o superávit existentes en la red de servicios se determinaron los ajustes en la oferta de servicios que se requieren por municipio.

Aspectos Éticos

El proyecto enfrentó dilemas éticos al tener que prescindir de información poco útil de los RIPS por ser poco confiable o presentar inconsistencias. Esto pudiera alterar los indicadores de frecuencia de uso de los servicios y alterar la estimación de demanda potencial si no se utiliza juicio sano y discernimiento a la hora de desechar información.
Otros aspectos éticos importantes tiene que ver con el ajuste de la información de demanda potencial a partir de los indicadores de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005-2010, pues se puede alterar la estimación de demanda potencial.

MARCO JURÍDICO


* La constitución política en su artículo 44 define la salud como derecho fundamental de los niños
* La constitución política en su artículo 49 establece que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud… Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley…Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad."
* La constitución política establece en el artículo 298: "Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución."
* La Ley 10 de 1990, en su artículo 3, literal f) define la Integración funcional de las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud, al concurrir armónicamente a la prestación del servicio público de salud, mediante la integración de sus funciones, acciones y recursos,
* El parágrafo del artículo 3 de la Ley 10 de 1990 establece: "Todas las entidades públicas a que se refiere el presente artículo, concurrirán a la financiación de los servicios de salud con sus recursos propios y con los recursos fiscales de que trata el Capítulo V de esta Ley, pudiendo prestar los servicios de salud mediante contratos celebrados para el efecto, con funciones o instituciones de utilidad común, corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro, las entidades de que trata el artículo 22 de la Ley 11 de 1986 o, en general, con otras entidades públicas o personas privadas jurídicas o naturales que presten servicios de salud, en los términos del Capítulo III de la presente Ley."
* La Ley 100 de 1993 en el parágrafo 1 del artículo 162 establece: "En el periodo de transición, la población del régimen subsidiado obtendrá los servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales públicos del subsector oficial de salud y en los de los hospitales privados con los cuales el estado tenga contrato de prestación de servicios."
* La Ley 100 de 1993 en el parágrafo del artículo 174 establece: "Durante el período de transición requerido para lograr la cobertura universal de seguridad social en salud, los hospitales públicos y aquellos privados con quienes exista contrato para ello continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud"
* La Ley 715 de 2001 en su artículo 43, numeral 43.2.1. define para los departamentos la competencia de "gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas."
* La Ley 715 de 2001 en su artículo 43, numeral 43.2.2. define para los departamentos la competencia de "Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental."
* La Ley 715 de 2001, establece en el Artículo 54: "Organización y consolidación de redes. El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta."
* "La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud."
* La Ley 715 de 2001, establece en su Artículo 67: "Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro"
* La Ley 1122 de 2007, establece en su Artículo 20: "Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. Las Entidades territoriales contratarán con Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Cuando la oferta de servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su área de influencia, la entidad territorial, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o por quien delegue, podrá contratar con otras Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud debidamente habilitadas."
* "Parágrafo. Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país. Las EPS o las entidades territoriales responsables de la atención a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda, no podrán negar la prestación y pago de servicios a las IPS que atiendan sus afiliados, cuando estén causados por este tipo de servicios, aún sin que medie contrato. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o sucesivas, hasta de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada multa, y en caso de reincidencia podrá conllevar hasta la pérdida o cancelación del registro o certificado de la institución"
* La Resolución 1043 de 2006 define los requisitos de habilitación para prestadores de servicios de salud
* El Decreto 4747 de 2007 regula algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.
* La Resolución 3047 de 2008, emanada del Ministerio de la Protección Social, reglamenta el Decreto 4747 de 2007,
* El Decreto 1011 de 2006, establece las normas del sistema obligatorio de garantía de calidad en salud.
* Que la Resolución 5261 de 1994 define los contenidos del Plan Obligatorio de Salud y adopta definiciones sobre atención en salud y sistema de referencia y contrarreferencia.

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